Artículo 952 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo UNICO
- Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir ésta la base de la integración de la sociedad. Tratándose de menores y de obligaciones alimentarías, así como de todos los demás casos del orden familiar, el Juez está obligado a suplir la deficiencia de la queja en los planteamientos de hecho y de derecho y demás aspectos de la demanda y de otras promociones legales y a velar por el interés superior de menores o incapacitados.
(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 1977
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial