Artículo 946 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo VI
- La petición de apeo debe contener:
I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
III.- Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;
IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;
V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia y designación de un perito por parte del promovente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial