Artículo 91 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo VI
Siempre serán condenados en costas: el litigante que no obtenga resolución favorable sobre ninguno de los puntos de su demanda y el que fuere condenado en absoluta conformidad con la reclamación formulada en su contra.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial