Artículo 905 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores de edad o incapacitados.
III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de algún ayuntamiento o de cualquier establecimiento público que esté sostenido por el Erario o que se encuentre bajo la protección del Gobierno sin que esto importe la falta de audiencia del síndico o del representante del establecimiento público de que se trate;
IV.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;
V.- Cuando lo dispusieren las leyes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial