Artículo 903 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria, tratándose de notificaciones e interpelaciones serán formuladas por escrito ante los Jueces de Primera Instancia o Menores según su competencia en razón de la cuantía, reservando para los Jueces de Primera Instancia las demás diligencias de jurisdicción voluntaria
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial