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Artículo 882 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo VIII

El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia, y en su caso, testimonio del testamento público abierto, se presentarán ante un Notario para hacer constar que aceptan la herencia, se reconocen sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.

Si no hubiese albacea, los herederos lo nombrarán en esta primera declaración ante Notario.

El Notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días en un periódico de los de mayor circulación en el Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial