Artículo 874 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo VI
Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias, la audiencia sea común y a ella concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas.
Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.
Si los que se opusieren dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial