Artículo 867 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo VI
Será separado de plano el albacea en los siguientes casos:
I.- Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prorroga que le concedan los interesados por mayoría de votos;
II.- Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta;
III.- Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro de los plazos mencionados en los artículos 863 y 865, y
IV.- Cuando durante dos bimestres consecutivos sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial