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Leyes Descargar AYA

Artículo 867 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo VI

Será separado de plano el albacea en los siguientes casos:

I.- Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prorroga que le concedan los interesados por mayoría de votos;

II.- Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta;

III.- Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro de los plazos mencionados en los artículos 863 y 865, y

IV.- Cuando durante dos bimestres consecutivos sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial