Artículo 843 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo V
Si la falta de herederos de que se trata en el artículo 1584 del Código Civil depende de que el testador declare no ser suyos los bienes, o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial