Artículo 837 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
- El inventario hecho por el albacea sea o no heredero, aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados. El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.
Aprobado el inventario por el juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio ordinario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial