Artículo 825 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
Dentro de diez días de haber aceptado su cargo, el albacea debe proceder a la formación de inventarios y avalúos dando aviso al juzgado para los efectos del artículo 827 y dentro de los sesenta días de la misma fecha deberá presentarlos.
El inventario y avalúo se practicará simultáneamente siempre que no fuere imposible por la naturaleza de los bienes.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial