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Leyes Descargar AYA

Artículo 825 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo IV

Dentro de diez días de haber aceptado su cargo, el albacea debe proceder a la formación de inventarios y avalúos dando aviso al juzgado para los efectos del artículo 827 y dentro de los sesenta días de la misma fecha deberá presentarlos.

El inventario y avalúo se practicará simultáneamente siempre que no fuere imposible por la naturaleza de los bienes.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial