Artículo 818 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo III
Si la denuncia se hiciere por un presunto heredero o por un extraño, tendrán obligación de expresar, bajo protesta de decir verdad, los nombres de los demás coherederos con expresión de sus domicilios y de si son o nó mayores de edad. La omisión de este requisito hará que se tenga por no hecha la denuncia y que se dé conocimiento al Ministerio Público, para los efectos a que hubiere lugar.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) Los presuntos herederos serán citados conforme a las reglas del capítulo correspondiente a las notificaciones.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 1987
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial