Artículo 797 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
En los juicios sucesorios el Ministerio Público representará a los herederos ausentes, mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo; a los menores o incapacitados que no tengan representantes legítimos, y a la Hacienda Pública, cuando no haya herederos legítimos, y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial