Artículo 793 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ausente, se haya abierto sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y cesando en sus funciones el representante del ausente, se procederá al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial