Artículo 773 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo III
No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez, dentro del cuarto grado por consanguinidad, ni segundo por afinidad; ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo ni con quien tenga comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituído inmediatamente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial