Artículo 769 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
- Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos. El Juez podrá hacer las observaciones que estime pertinentes y dar cuenta a la junta de acreedores en su oportunidad.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial