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Leyes Descargar AYA

Artículo 769 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo II

- Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos. El Juez podrá hacer las observaciones que estime pertinentes y dar cuenta a la junta de acreedores en su oportunidad.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial