Artículo 76 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo V
- Si las partes o sus representantes no concurren al Juzgado o Tribunal en los días y horas a que se refiere el Artículo 75, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos a las quince horas del segundo día que siga a la fecha en que se haya editado el Boletín Judicial a que se refiere el Artículo siguiente y en el que aparezca publicado el negocio relativo o en la lista de Acuerdos donde aquel no se publique.
El Secretario o el Juez, en su caso, asentarán en autos la razón que corresponda a esta clase de notificaciones que incluirá, en todo caso, fecha y número del Boletín Judicial.
(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial