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Leyes Descargar AYA

Artículo 743 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo VII

Serán objeto del juicio de menor cuantía:

(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021) l.- Los negocios cuyo interés no exceda de mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021) II.- Los que tengan por objeto el ejercicio de acciones derivadas de actos o contratos en que se pacten prestaciones o pensiones periódicas, cuyo monto anual no exceda de mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

En los casos en que se demande solamente el pago o cumplimiento de las prestaciones adeudadas, o del capital o gravamen por lo que éstas se adeuden, se estará a lo dispuesto por la fracción I de este artículo.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021) Para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se entenderá por éste, el vigente al inicio del juicio.

(REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 1981)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial