Artículo 732 BIS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo V
II.- Las notificaciones se ajustarán a lo dispuesto por el capítulo V del artículo 732 BIS III.- Todas las excepciones deberán hacerse valer en la contestación.
Los incidentes no suspenderán el procedimiento y todas las excepciones que se opongan y recursos que se interpongan se resolverán en la sentencia definitiva.
Si la parte demandada no formula su contestación, se le tendrá por contestando en sentido negativo.
En este juicio no es admisible la reconvención.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 1999)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial