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Artículo 718 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo IV

Si el juez decreta las medidas de seguridad, debe compeler a la ejecución de ellas, al dueño, a su administrador o apoderado y al inquilino por cuenta de renta. En defecto de todos éstos, deben ejecutarse por cuenta del actor, con reserva de sus derechos para reclamar del dueño de la obra o construcción, el pago de los gastos que se ocasionen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial