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Leyes Descargar AYA

Artículo 714 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo IV

Pueden promover el interdicto de obra peligrosa:

I.- El dueño de alguna propiedad que puede resentirse o perderse por la ruina de la obra o por la caída del objeto, o que pueda sufrir perjuicio por la construcción ejecutada;

II.- Los que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones de la construcción que amenaza ruina.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial