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Leyes Descargar AYA

Artículo 712 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo IV

- El interdicto de obra peligrosa, puede tener por objeto:

I.- La adopción de medidas urgentes, para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de una construcción o de cualquier otro objeto;

II.- La adopción de las mismas para evitar el daño que cause o pueda causar una obra, aún en buen estado ya terminada;

III.- La demolición, reparación o reforma de la obra, o la destrucción del objeto que ofrece eel (sic) riesgo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial