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Leyes Descargar AYA

Artículo 70 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

Una vez que se ha generado un usuario y contraseña para la consulta de expedientes, se deberá generar una contraseña adicional para enviar promociones electrónicas por medio de la Página del Tribunal Virtual. Esta segunda autorización se hará también por el tribunal que conoce la causa por medio de decreto, a petición escrita del usuario dentro del expediente físico. La autorización para enviar promociones electrónicas sólo la podrá otorgar el tribunal correspondiente.

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial