Artículo 687 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
En el caso del artículo anterior, el deudor puede oponerse a la venta alegando todas las excepciones que tuviere, en el concepto de que las de pago de capital o réditos y en su caso, la de compensación, se justificarán precisamente por confesión judicial o con prueba documental y la de novación con prueba documental
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial