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Artículo 682 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo II

Si el crédito que se reclama estuviere garantizado con hipoteca o prenda, se trabará ejecución de preferencia en los bienes que constituyan la garantía, sin perjuicio de ampliar el embargo en otros bienes, en el mismo acto, si el acreedor no considera suficientes los primeros, observándose en la ampliación el orden establecido en el artículo 498.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial