Artículo 680 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo por insuficiencia del título en que se funda la acción, reservará al actor su derecho para que lo ejercite en lal (sic) vía y forma que corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial