Artículo 646 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I.- El primer testimonio de una escritura pública expedida por el juez o por notario ante quien se otorgó;
II.- Los ulteriores testimonios dados por mandato judicial con citación de la persona a quien interesan;
III.- Cualquier documento privado suscrito por el deudor;
IV.- La confesión hecha conforme a los artículos 261 y 360;
V.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma;
VI.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;
VII.- El juicio uniforme de contadores, si las partes ante juez o por documento público o privado, según el caso, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial