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Leyes Descargar AYA

Artículo 635 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo UNICO

- Si en el escrito de contestación a la demanda se opusiere reconvención o compensación se correrá traslado al actor en los términos del artículo 624, debiendo sujetarse éste a lo dispuesto en los artículos 612 y 614

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial