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Leyes Descargar AYA

Artículo 629 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo UNICO

El demandado formulará su contestación en los términos prevenidos para la demanda, debiendo hacer valer en el juicio sus excepciones y defensas, ya sea para impedir el curso de la acción o para destruirla, pudiendo también reconvenir y oponer compensación.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial