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Leyes Descargar AYA

Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

Con la autorización señalada en el artículo anterior, se podrán consultar todos los autos y archivos existentes en la base de datos del Tribunal Virtual relacionados con el expediente electrónico respectivo, a través de los módulos que para ello se fijen en la página electrónica. En caso de falta de similitud entre las constancias del expediente físico y el electrónico, prevalecerán las del primero.

Cuando se trate de una diferencia de carácter técnico relativo a captura de la información, será responsabilidad del administrador del sistema hacer esta corrección, una vez notificado de esa situación.

Si la diferencia implica la existencia de una resolución judicial distinta en el expediente físico y en el expediente electrónico, se hará del conocimiento del Tribunal Superior de Justicia o al Consejo de la Judicatura, según corresponda, para que se actúe en los términos del artículo 65 de este título.

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial