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Leyes Descargar AYA

Artículo 614 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo UNICO

- Al escrito de demanda se acompañarán necesariamente:

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) I.- El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener la representación legal de alguna persona física o moral;

II.- El poder que acredite la personalidad del mandatario cuando éste intervenga;

III.- Los documentos en que fundamenten su acción y todos los demás que quieran utilizar como prueba;

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) IV.- Tantas copias simples o fotostáticas siempre que sean legibles a simple vista, cuantas fueren las personas demandadas, del escrito de demanda y de todos los documentos que acompañe, para el efecto de correr traslado.

(ADICIONADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) V.- Cuando se acompañen grabaciones de audio o video o discos de computadora, para que se imponga de ellos, se exhibirá un duplicado certificado por notario público de los mismos para ser entregado a la parte demandada al corrérsele traslado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial