Artículo 614 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo UNICO
- Al escrito de demanda se acompañarán necesariamente:
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) I.- El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener la representación legal de alguna persona física o moral;
II.- El poder que acredite la personalidad del mandatario cuando éste intervenga;
III.- Los documentos en que fundamenten su acción y todos los demás que quieran utilizar como prueba;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) IV.- Tantas copias simples o fotostáticas siempre que sean legibles a simple vista, cuantas fueren las personas demandadas, del escrito de demanda y de todos los documentos que acompañe, para el efecto de correr traslado.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) V.- Cuando se acompañen grabaciones de audio o video o discos de computadora, para que se imponga de ellos, se exhibirá un duplicado certificado por notario público de los mismos para ser entregado a la parte demandada al corrérsele traslado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial