Artículo 612 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo UNICO
Todo juicio comenzará por demanda del actor, la que contendrá:
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) I.- La designación del Juez ante quien se entable;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) II.- El nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad, edad, profesión u oficio del actor y de las personas físicas que lo representen, en su caso, expresándose la naturaleza de la representación;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) III.- El nombre y apellidos y domicilio del demandado;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) IV.- El objeto u objetos que se reclaman, con sus accesorios;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) V.- La exposición clara y sucinta, en párrafos numerados, de los hechos que motivan la demanda, incluyendo la descripción de los hechos contenidos en las grabaciones de audio o video o discos de computadora; y de los fundamentos de derecho en que se apoya.
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) VI.- La enumeración precisa y concreta, consignada en la conclusión, de las peticiones que se formulen al Tribunal;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) VII.- El valor de la suerte principal si de ello depende la competencia del Juez.
(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial