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Leyes Descargar AYA

Artículo 595 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo UNICO

- Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fueren de dominio sobre bienes muebles, el procedimiento principal en que se interpongan seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del Juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión o su derecho respecto de la acción que se ejercita.

Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscrito en el registro público correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial