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Leyes Descargar AYA

Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

Cuando por medidas de protección, mantenimiento o fallas técnicas se realice una suspensión general no prevista del servicio, el Tribunal Superior de Justicia emitirá los acuerdos necesarios para la realización de actuaciones judiciales por otro medio diverso, los cuales serán publicados en el Boletín Judicial que emite el Poder Judicial del Estado.

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial