Artículo 579 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Otorgada la acumulación y consentida o ejecutoriada la sentencia se remitirán los autos al juez que la haya pedido.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial