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Artículo 561 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Todas las cuestiones incidentales relacionadas con un litigio o con cualquiera diligencia de otro orden que surjan durante su tramitación, se substanciarán por cuerda separada y conforme a las reglas de este Capítulo, salvo los casos en que este Código disponga expresamente lo contrario.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Al promoverse el incidente o al darse contestación al mismo, deberán proponerse las pruebas por las partes, fijando los puntos sobre las que versen.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial