Artículo 561 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Todas las cuestiones incidentales relacionadas con un litigio o con cualquiera diligencia de otro orden que surjan durante su tramitación, se substanciarán por cuerda separada y conforme a las reglas de este Capítulo, salvo los casos en que este Código disponga expresamente lo contrario.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Al promoverse el incidente o al darse contestación al mismo, deberán proponerse las pruebas por las partes, fijando los puntos sobre las que versen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial