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Leyes Descargar AYA

Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

Las contraseñas mediante las cuales los usuarios podrán acceder a lo servicios del Tribunal Virtual serán diseñadas por ellos mismos, bajo las instrucciones de los administradores, a través de un código alfanumérico. La responsabilidad del uso de las contraseñas que sean dadas de alta en el sistema serán exclusivamente del usuario por ser su creador y conocedor de las mismas.

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial