Artículo 541 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
- Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en alta voz por sí mismo o mandará darles lectura por la secretaría, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, el juez decidirá cual sea la preferente.
Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juez preguntará si alguno de los licitadores la mejora. En caso de que alguno la mejore dentro de los cinco minutos que signa (sic) a la pregunta, interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora; y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que pasados cinco minutos de hecha la pregunta correspondientes (sic), no se mejorare la última postura o puja; declarará el tribunal fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquella
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial