Artículo 53 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
- El administrador del sistema Tribunal Virtual generará una bitácora histórica diaria del sistema, la cual conservará en forma electrónica para establecer las políticas de operación del sistema.
Los comentarios de los miembros de los tribunales que operan a través del Tribunal Virtual se harán saber al administrador a través de reportes de servicio en caso de fallas técnicas, o por oficio en caso de dudas y fijación de criterios.
(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial