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Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

El sistema tendrá cuatro funciones principales: La formación del expediente electrónico a través de la generación de las resoluciones judiciales en el sistema y la digitalización de documentos; la consulta de expedientes electrónicos; la recepción electrónica de promociones o peticiones diversas y la notificación en forma electrónica de las resoluciones judiciales.

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial