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Leyes Descargar AYA

Artículo 48 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

- Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:

Promoción Electrónica: es una promoción redactada y enviada a través del sistema Tribunal Virtual.

Usuario: es una clave elegida por el interesado en el proceso de su registro para acceder e interactuar en el sistema Tribunal Virtual que será la identificación del interesado en el sistema.

Contraseña: es una clave elegida por el interesado en el proceso de su registro con la que en combinación con el usuario dará acceso a la información establecida y autorizada en el sistema Tribunal Virtual.

Firma Electrónica: es la información en forma electrónica consignada en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Página Electrónica: son las pantallas de acceso de los sistemas computacionales que mediante Internet publica el Poder Judicial del Estado.

Acción Electrónica: es cualquier consulta, envío de información o interacción que se realicen en las páginas electrónicas del Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011) Notificación Electrónica: proceso mediante el cual se dan a conocer las actuaciones judiciales realizadas en los procesos civiles, familiares y de jurisdicción concurrente a los usuarios del Tribunal Virtual.

Expediente Electrónico: Es el conjunto de documentos digitalizados, promociones electrónicas y resoluciones realizadas en los sistemas del poder judicial, almacenados en sus bases de datos siendo una copia fiel del expediente físico.

Administrador: Persona u órgano que conforme a lo indicado en este título es encargado de realizar una función de servicio, control, monitoreo, estadística o de naturaleza análoga, dentro de la estructura del Tribunal Virtual, ya sea de orden administrativo o técnico.

Servicios: Funciones del Tribunal Virtual que serán determinadas por el administrador del sistema, controlada por él y debidamente identificadas para beneficio de los usuarios.

Consulta electrónica: Acto mediante el cual un usuario revisa la información que se encuentra en la base de datos del Tribunal Virtual a la cual se le ha permitido el acceso.

Recepción electrónica: Momento en el cual queda registrado en el sistema la entrega electrónica de una o varias solicitudes generadas por un usuario previamente autorizado para ello, lo que se reflejará en una medida de tiempo de horas, minutos y segundos, indicando igualmente la fecha calendario.

Módulo: Ventana o página electrónica, externa (para usuarios) o interna (para servidores públicos), que forma parte del Tribunal Virtual, permitiendo la realización o uso de un servicio, a través del usuario y contraseña adecuado.

Autorización: Es el consentimiento explícito del administrador a través de una acción electrónica dentro del mismo sistema, que permite al usuario solicitante realizar una función determinada. Esta autorización será realizada por quien tiene facultades para ello.

Replicación: Momento en el cual el sistema actualiza la información diaria para agregar las actuaciones judiciales que se han realizado en un periodo ordinario de tiempo.

Generación de resoluciones: Es la producción de los proyectos de decretos, autos o sentencias, a través de los módulos internos del sistema para la revisión y firma del titular del tribunal correspondiente.

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial