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Leyes Descargar AYA

Artículo 478 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Todos los gastos y costas que se originen, en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fue condenado a ella.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial