Artículo 478 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Todos los gastos y costas que se originen, en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fue condenado a ella.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial