Artículo 474 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado se decretará la ejecución por la cantidad que resulte procedente. Mas si expresare su inconformidad se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, la cual contestará dentro de tres días, fallando el Juez dentro de otro igual término lo que estime justo. Contra esta resolución no procede ningún recurso.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial