Artículo 466 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
- Cuando se pida la ejecución de una sentencia, laudo, convenio judicial o extrajudicial resultado de los mecanismos alternativos, o transacción judicial, si no hay bienes embargados, se procederá al embargo, observándose, en lo conducente, las disposiciones del juicio ejecutivo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial