Artículo 463 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Cuando la ejecución se pida en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada la fianza correspondiente, el Juez señalará al deudor el término improrrogable de tres días para que cumpla la sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial