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Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

- Para efectos de presentar cualquier tipo de promoción mediante el Tribunal Virtual se deberán observar los siguientes requisitos:

I. Presentar escrito dirigido a la autoridad que conoce del asunto, debiendo señalar el nombre del usuario y nombre completo con el cual se registró en el Tribunal Virtual, firmada por el representante legal o por cualquiera de las partes;

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011) II. Manifestar claramente su solicitud de presentar promociones vía electrónica, como lo indica el Articulo 78 de este Código;

III. Hacer mención expresa del número de expediente en el cual solicita la autorización

IV. Tratándose de varios interesados se deberá señalar sus respectivos nombres de usuarios, siempre y cuando estén autorizados en el expediente para oír y recibir notificaciones; y

V. Deberá presentarse una solicitud por expediente.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial