Artículo 46 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
- Para efectos de presentar cualquier tipo de promoción mediante el Tribunal Virtual se deberán observar los siguientes requisitos:
I. Presentar escrito dirigido a la autoridad que conoce del asunto, debiendo señalar el nombre del usuario y nombre completo con el cual se registró en el Tribunal Virtual, firmada por el representante legal o por cualquiera de las partes;
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011) II. Manifestar claramente su solicitud de presentar promociones vía electrónica, como lo indica el Articulo 78 de este Código;
III. Hacer mención expresa del número de expediente en el cual solicita la autorización
IV. Tratándose de varios interesados se deberá señalar sus respectivos nombres de usuarios, siempre y cuando estén autorizados en el expediente para oír y recibir notificaciones; y
V. Deberá presentarse una solicitud por expediente.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005
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- Primer registro
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial