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Artículo 46 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo II

En los despachos o exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que lo exija el tribunal requerido, por ordenarla la Ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.

Para que los exhortos de los tribunales de los Estados, de la Federación y del Distrito Federal sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los servidores públicos que los expidan.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial