Artículo 438 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo III
- La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el Juez en la resolución de que se trata. Con dicho escrito se dará vista a la contraria para que en igual plazo manifieste lo que a su derecho corresponda. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial