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Artículo 438 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo III

- La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el Juez en la resolución de que se trata. Con dicho escrito se dará vista a la contraria para que en igual plazo manifieste lo que a su derecho corresponda. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial