Artículo 423 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo III
- La apelación es el recurso que tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique las resoluciones dictadas en la primera, y en su caso, analice la violación procesal sostenida, decretando la reposición del procedimiento, todo ello a solicitud de la parte agraviada, con excepción de lo dispuesto en los artículos 441 y 446 de este Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial