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Artículo 408 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo II

- Causan ejecutoria las resoluciones:

I.- Cuando fueren expresamente consentidas por las partes;

II.- Cuando la ley no concede recurso alguno contra ellas;

III.- Cuando transcurren los términos para interponerlo, sin que las partes hagan uso de este derecho;

IV.- Cuando hubieren sido recurridas y no se continuare el recurso en el término legal;

V.- Las pronunciadas en segunda instancia;

(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) VI.- Las que recaigan en juicios tramitados ante los jueces menores.

VII.- Las que dirimen o resuelven una competencia

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial